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Ley Foral Vigente

Artículo 47. Tráficos atendidos en origen por taxis de distintos municipios.

Artículo 47 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. Cuando de la existencia de puntos específicos, tales como estaciones ferroviarias o de autobuses, aeropuertos, ferias, mercados, polígonos industriales, centros comerciales o de ocio y otros similares, en los que se genere un tráfico importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por los taxis del municipio en que dichas instalaciones estén situadas, o se den circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, el Departamento competente en materia de transportes podrá establecer, previo informe de los municipios afectados, un régimen específico que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia de taxi en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de tráfico.

2. En aquellos municipios que no dispongan de licencias podrán recoger viajeros los titulares de las licencias de taxi de otros municipios o Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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