Artículo 11. Municipios de menos de 4.000 habitantes.
Artículo 11 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Los municipios de menos de 4.000 habitantes podrán mantener las licencias de taxi que hayan otorgado antes de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
Los municipios que no rebasen dicha cifra de población y quieran otorgar licencias de taxi deberán tramitar el procedimiento que para la modificación del Índice General de licencias de taxi se ha dispuesto en el artículo 9.