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Ley Foral Vigente

Artículo 10. Consecución del Índice General de licencias de taxi.

Artículo 10 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. Los municipios y las entidades locales competentes en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta deberán proveer periódicamente el otorgamiento de licencias de taxi necesario para cumplir el Índice General vigente en su ámbito territorial, en función de la evolución de la población.

2. En el caso de disminución de la población se mantendrá el número de licencias otorgadas salvo revocación acordada por el municipio o por la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta por razones de oportunidad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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