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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 63. Sanciones.

Artículo 63 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-09.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 300 euros; las graves, con multa de hasta 1.300 euros, y las muy graves con multa de hasta 2.600 euros. La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites indicados, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.

2. La comisión de las infracciones previstas en las letras a) o b) del artículo 59 podrá implicar, independientemente de la sanción que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte y la retirada de la correspondiente licencia o autorización durante el plazo máximo de un año.

3. Cuando se detecte la realización de un servicio de taxi careciendo de la preceptiva licencia o autorización de taxi podrá procederse a la inmediata paralización del vehículo.

Los servicios de inspección o los agentes encargados de la vigilancia del transporte por carretera fijarán provisionalmente la cuantía de la multa, a fin de que el denunciado abone el importe de la sanción en concepto de depósito o preste caución, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre prestación de caución por infracciones en materia de transporte. Asimismo, deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haga efectivo dicho depósito o se preste caución suficiente.

La inmovilización se realizará en un lugar que reúna condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada. No obstante, será responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar.

Por su parte, el denunciado deberá buscar un medio de transporte alternativo para que los viajeros lleguen a destino, debiendo asumir los gastos que genere dicho transporte, sin que se pueda levantar la inmovilización hasta que los abone.

Los vehículos depositados por haber sido inmovilizados que no sean retirados por las personas titulares de los mismos podrán ser objeto de las medidas previstas en la normativa de los transportes terrestres, debiéndose advertir de esta posibilidad a la persona interesada en el momento de la inmovilización.

Cuando sean detectadas durante la prestación de un servicio infracciones tipificadas en la letra b) del artículo 59 podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración adoptar las medidas necesarias a fin de que los usuarios sufran la menor perturbación posible.

4. Se entenderá por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende siempre sin perjuicio de la posible revocación de la licencia en caso de incumplimiento de las condiciones esenciales definidas en los artículos 6 y 60.b) de esta Ley Foral.

6. Sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora, los municipios o la entidad local competente en un área territorial de prestación conjunta podrán ordenar la retirada de los vehículos de cualquier anuncio publicitario que incumpla la prohibición contenida en el artículo 25.4 de esta Ley Foral. En caso de incumplimiento del requerimiento se podrá imponer una multa coercitiva de 60 euros diarios. Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que procedan con tal carácter por la infracción cometida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-09.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-15969.

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