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Ley Foral Vigente

Artículo 64. Órganos competentes.

Artículo 64 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley Foral respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos de los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta que legalmente o reglamentariamente la tengan atribuida.

La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponde a los órganos que tengan atribuida esta competencia en el Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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