Artículo 32. Paradas.
Artículo 32 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta fijarán determinados lugares de parada debidamente señalizados en los que los vehículos podrán estacionarse a la espera de pasajeros.
Para la ubicación, modificación o supresión de paradas de taxi se dará audiencia a las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, y en el caso de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, a los municipios directamente afectados por la ubicación de paradas.