Artículo 37. Contratación de servicio de taxi, con carácter regular o a la demanda, por plaza con pago individual.
Artículo 37 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.
Texto consolidado
1. Cuando exista una falta o insuficiencia de medios de transporte público colectvo, el municipio o la entidad local competente en el Área Territorial de Prestación Conjunta o el Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrán autorizar, respectivamente, la contratación de servicios urbanos o interurbanos de taxi por plaza con pago individual, con carácter regular o a la demanda.
2. Dicha autorización deberá contar con el previo informe del Consejo Navarro del Taxi y con la audiencia de los concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros de uso general en su ámbito territorial.
3. Esta autorización temporal tendrá una duración máxima de un año y podrá renovarse por periodos anuales previa solicitud de su titular a la Administración concedente. En la autorización temporal, se determinaran las condiciones de prestación del servicio y se inscribirá, en su caso, en el Registro de Licencias de Taxi, haciendo constar los itinerarios autorizados, frecuencia de los tráficos, las tarifas y la extinción de estas autorizaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-8194.