Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Quedan derogados los artículos 20 y 21 de la Ley Foral 7/1998, de 1 de junio, por la que se regula el transporte público urbano por carretera, las Normas reguladoras de los servicios discrecionales de transporte de clase VT (taxis) aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 6 de junio de 1979 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.