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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria primera. Adaptación de Ordenanzas.

Disposición transitoria primera de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. Todos los municipios, excepto aquellos que se incorporen en el Área Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona, adaptarán sus Ordenanzas a lo dispuesto en la presente Ley Foral en el plazo de un año desde la entrada en vigor de ésta.

2. En dichos términos municipales y en tanto no se produzca esta adaptación continuarán aplicándose las Ordenanzas actuales en todo lo que no se opongan a la presente Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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