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Ley Foral Vigente

Artículo 45. Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

Artículo 45 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

Texto consolidado

1. La Junta Arbitral del Transporte de Navarra conocerá de las controversias de carácter mercantil surgidas como consecuencia de la prestación del servicio de taxi entre las partes intervinientes o que ostenten un interés legítimo, dentro del ámbito de sus competencias.

2. Asimismo informará y dictaminará sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de servicios de taxi, tarifas aplicables, condiciones generales de contratación y usos de comercio de observancia general, todo ello de conformidad con su normativa reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-16.

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