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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Ejercicio de la actividad.

Artículo 19 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi. · BOE-A-2005-13892

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

Texto consolidado

Los titulares de las licencias y autorizaciones de taxi podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal contratado, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-8194.

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