Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.
BOE-A-2022-6402 · Boletín Oficial del Estado, 2022-04-19 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 4/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 4/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-03-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 93, 2022-04-19
- Entrada en vigor
- 2022-04-02
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 117
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-6402
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Principios rectores de la acción climática y de la transición energética.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Perspectiva de género en el cambio climático y transición energética.
- Artículo 5. Objetivos de gobernanza.
- Artículo 6. Gobernanza en materia de cambio climático y transición energética.
- Artículo 7. Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.
- Artículo 8. El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.
- Artículo 9. Instrumentos para la planificación, implementación y evaluación.
- Artículo 10. Planificación estratégica en materia de cambio climático y energía.
- Artículo 11. La Oficina de cambio climático de Navarra.
- Artículo 12. Presupuestos de carbono.
- Artículo 13. Fondo climático de Navarra.
- Artículo 14. Herramientas para el análisis y la implementación.
- Artículo 15. Asamblea ciudadana navarra del cambio climático.
- Artículo 16. Perspectiva climática.
- Artículo 17. Perspectiva climática en los presupuestos.
- Artículo 18. Perspectiva climática en los instrumentos de planificación.
- Artículo 19. Planes de acción municipales para el clima y la energía sostenible.
- Artículo 20. Publicidad de la información.
- Artículo 21. Actividades estadísticas en materia de cambio climático y transición energética.
- Artículo 22. Información y participación ciudadana en el diseño de políticas públicas de cambio climático y transición energética.
- Artículo 23. Educación sobre cambio climático y transición energética.
- Artículo 24. Formación profesional, universidades e investigación.
- Artículo 25. Promoción de investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 26. Fomento y gestión de las energías renovables.
- Artículo 27. Fomento de cooperativas o grupos de consumo y productores de proximidad.
- Artículo 28. Inversiones de interés foral.
- Artículo 29. Obligaciones de las distribuidoras energéticas.
- Artículo 30. Energía hidroeléctrica.
- Artículo 31. Energía eólica.
- Artículo 32. Prohibición del uso de combustibles fósiles en explotaciones agropecuarias.
- Artículo 33. Energía Fotovoltaica.
- Artículo 34. Dendroenergía.
- Artículo 35. Gases renovables y combustibles alternativos.
- Artículo 36. Proyectos de generación renovable con participación local.
- Artículo 37. Establecimiento de un derecho de superficie.
- Artículo 38. Sistemas térmicos de los edificios de uso residencial y terciario.
- Artículo 39. Sistemas fotovoltaicos.
- Artículo 40. Eficiencia energética en la edificación.
- Artículo 41. Otorgamiento de licencias.
- Artículo 42. Aprovechamiento de los grandes aparcamientos en superficie.
- Artículo 43. Eficiencia energética en el alumbrado exterior.
- Artículo 44. Impulso a la movilidad sostenible.
- Artículo 45. Planes de movilidad sostenible.
- Artículo 46. Plan de reducción de emisiones en la distribución urbana de mercancías.
- Artículo 47. Planes de transporte sostenibles de las empresas e instituciones.
- Artículo 48. Transición al vehículo eléctrico o cero emisiones en el transporte público de viajeros por carretera.
- Artículo 49. Transición energética en el transporte público de mercancías por carretera.
- Artículo 50. Promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones.
- Artículo 51. Campañas para el fomento de consumo del producto local.
- Artículo 52. Reserva de estacionamientos.
- Artículo 53. Líneas de actuación de transición energética y mitigación del cambio climático en el sector primario.
- Artículo 54. Plan de Gestión Forestal Sostenible para el fomento del uso de la madera y la biomasa forestal. Sumideros de carbono.
- Artículo 55. Integración de las energías renovables en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
- Artículo 56. Nutrición del suelo.
- Artículo 57. Mitigación en el sector residuos.
- Artículo 58. Cálculo de la huella de carbono y planes de reducción de energía y huella de carbono.
- Artículo 59. Registro de la huella de carbono de productos y servicios.
- Artículo 60. Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la contratación pública.
- Artículo 61. Adaptación al cambio climático.
- Artículo 62. Adaptación al cambio climático en el medio natural.
- Artículo 63. Adaptación al cambio climático en el medio rural.
- Artículo 64. Adaptación al cambio climático en el medio urbano.
- Artículo 65. Planificación sectorial y cambio climático.
- Artículo 66. Adaptación al cambio climático en materia de planificación y gestión del ciclo integral del agua.
- Artículo 67. Recursos hídricos.
- Artículo 68. Pobreza energética.
- Artículo 69. Adaptación en materia de salud y sectores sociales vulnerables.
- Artículo 70. Adaptación en materia de turismo.
- Artículo 71. Administración pública ejemplarizante.
- Artículo 72. Obligaciones y movilización de recursos de las administraciones públicas.
- Artículo 73. Sumideros de carbono.
- Artículo 74. Inventario navarro de emisiones y de sumideros.
- Artículo 75. Cooperación al desarrollo y proyección internacional.
- Artículo 76. Inventario y huella de carbono.
- Artículo 77. Auditorías energéticas en las administraciones públicas.
- Artículo 78. Planes de actuación energética para la reducción de la dependencia de combustibles fósiles.
- Artículo 79. Puntos de recarga de vehículos eléctricos de uso general.
- Artículo 80. Uso de modos sostenibles y combustibles alternativos en vehículos propios.
- Artículo 81. Control e inspección.
- Artículo 82. Objetivos de la actuación inspectora.
- Artículo 83. Servicios públicos de inspección.
- Artículo 84. Inspecciones de eficiencia energética.
- Artículo 85. Deber de colaboración.
- Artículo 86. Ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 87. Personas responsables.
- Artículo 88. Infracciones.
- Artículo 89. Sanciones.
- Artículo 90. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 91. Prestación ambiental sustitutoria.
- Artículo 92. Afectación de las sanciones en materia de cambio climático y transición energética.
- Artículo 93. Procedimiento sancionador.
- Artículo 94. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Regulación de la Agencia de transición energética de Navarra.
- Disposición adicional segunda. Fiscalidad ecológica o ambiental.
- Disposición adicional tercera. Proyecto de ley foral de movilidad sostenible.
- Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.
- Disposición adicional quinta. Evaluación.
- Disposición adicional sexta. Disposición de medios.
- Disposición adicional séptima. Transición, cierre o sustitución de las centrales térmicas existentes en Navarra.
- Disposición adicional octava. Garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua.
- Disposición adicional novena. Dotación de recursos.
- Disposición adicional décima. Planificación territorial, sectorial y urbanística municipal.
- Disposición adicional undécima. Disposiciones sobre contratación administrativa.
- Disposición adicional duodécima. Formación de los gestores energéticos.
- Disposición adicional decimotercera. Solicitud de permiso para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y acceso público al uso de estos puntos.
- Disposición adicional decimocuarta. Posición del Gobierno ante el Estado o Europa.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Plazo para la modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra en lo relativo al impuesto municipal sobre vehículo…
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
- Disposición final sexta. Aplicación supletoria de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
- Disposición final séptima. Habilitación al Gobierno de Navarra.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 4/2022?
- Ley Foral 4/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 4/2022?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 4/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.