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Ley Foral Vigente

Artículo 80. Uso de modos sostenibles y combustibles alternativos en vehículos propios.

Artículo 80 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el 100 % de los vehículos ligeros (M1, M2, N1 y N2) que se adquieran por las entidades del sector público de la Comunidad Foral de Navarra o que se apliquen en contratos públicos suscritos con dichas entidades deberán ser cero emisiones o emisiones neutras en carbono, siempre y cuando las exigencias técnicas o de uso puedan ser satisfechas con la tecnología disponible.

2. Los edificios de nueva construcción, de titularidad de las administraciones públicas y organismos públicos vinculados que tengan asociada al menos una plaza de aparcamiento deberán contar con puntos de recarga de vehículos eléctricos y de espacios para facilitar el uso y aparcamiento de bicicletas o similares.

3. En el plazo de un año los edificios existentes de la administración que dispongan de garaje o zonas de aparcamiento deberán contar con aparcamientos seguros para bicicletas o similares.

4. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley foral, las administraciones públicas y organismos públicos vinculados con más de 25 trabajadores elaborarán planes de movilidad para los desplazamientos al trabajo y por motivos laborales, que fomenten el desplazamiento a pie, el uso de bicicletas o similares, el transporte compartido, el transporte colectivo en autobús, o bonos de transporte público entre personas empleadas y minimicen los desplazamientos en vehículos motorizados.

5. En el plazo de un año, el Gobierno de Navarra y las entidades locales elaborarán un plan de teletrabajo para sus administraciones públicas y propondrán las modificaciones legislativas necesarias para que los puestos de trabajo que no necesiten presencialidad continua, puedan optar al teletrabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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