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Ley Foral Vigente

Artículo 81. Control e inspección.

Artículo 81 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley foral en relación con el territorio, las actividades, los inmuebles, los vehículos y las instalaciones en que esta se aplica.

2. Corresponderá a los departamentos con competencias en medio ambiente y energía el ejercicio de la función inspectora en los términos establecidos en la presente ley foral.

3. Se consideran como función inspectora, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de las medidas tomadas a la normativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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