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Ley Foral Vigente

Artículo 82. Objetivos de la actuación inspectora.

Artículo 82 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

1. Corresponderá a los servicios de inspección del departamento competente en materia de medio ambiente:

a) Orientar la actuación de las administraciones públicas, de las empresas y de la ciudadanía en general en la consecución de los objetivos de las políticas climáticas.

b) Prestar asesoramiento para el cumplimiento de los deberes jurídicos establecidos en esta ley y en la normativa que la desarrolle.

c) Controlar y verificar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de medio ambiente.

d) Formalizar las actuaciones que permitan la adopción de medidas cautelares y la iniciación de procedimientos sancionadores.

2. Corresponderá a los organismos de control autorizados, el ejercicio de las atribuciones enunciadas en las letras b) y c) en los términos dispuestos por la legislación vigente.

3. Cuando de una actuación inspectora resulte la posible existencia de infracciones que afecten a las competencias sancionadoras de otros órganos o administraciones públicas, el departamento competente en materia de medio ambiente pondrá en conocimiento de los mismos las actas expedidas y, en su caso, los informes complementarios de los que disponga.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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