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Ley Foral Vigente

Artículo 14. Herramientas para el análisis y la implementación.

Artículo 14 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

1. Los departamentos con competencias en medio ambiente y energía determinarán las herramientas estadísticas y las plataformas tecnológicas necesarias para realizar correctamente el diagnóstico, el seguimiento, la evaluación y el control de la evolución de Navarra en materia de cambio climático y energía y, a fin de garantizar el cumplimiento de esta ley foral, la correcta ejecución de los planes y su alineación con las herramientas a nivel europeo. La generación de registros de datos cualitativos se realizará con desagregación por sexo y la elaboración de análisis y estudios se desarrollará con perspectiva de género.

2. Sin perjuicio de que el desarrollo de los planes requiera nuevas herramientas, los citados departamentos confeccionarán las siguientes herramientas específicas:

a) El departamento con competencia en materia de energía:

1.º El Balance energético anual de Navarra.

2.º La Plataforma de gestión energética y climática.

b) El departamento con competencia en materia de medio ambiente:

1.º El inventario anual de emisiones de gases de efecto invernadero.

2.º Los escenarios climáticos regionalizados.

3.º El análisis de vulnerabilidad territorial y sectorial.

4.º El seguimiento del estado y evolución de los ecosistemas.

5.º El seguimiento del estado y la evolución de los sumideros de carbono.

6.º El seguimiento de caudales y consumos de agua.

3. Asimismo, los planes sectoriales con implicaciones en cambio climático establecerán asociados cuadros de mando de indicadores que permitan obtener información sobre todos los aspectos relacionados con la energía, la evolución de las emisiones, los impactos del cambio climático y su evolución temporal, al tiempo que faciliten un seguimiento, difusión y evaluación de las políticas públicas al respecto. Estos indicadores se desglosarán por sexo, por edad, ocupación, nivel de estudios y lugar cuando proceda, para permitir en base a datos desagregados la reorientación de los planes desde diferentes perspectivas.

4. Los departamentos con competencias en materia de medio ambiente y energía, orientarán a otros departamentos, entidades locales y agentes sociales en la definición de las guías, formas de comunicación y acceso a la información en los contenidos relacionados con cambio climático y transición energética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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