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Ley Foral Vigente

Artículo 76. Inventario y huella de carbono.

Artículo 76 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas y sus organismos públicos, dentro de su ámbito de actuación y en un plazo de un año, realizarán un inventario de edificios, parque móvil e infraestructuras públicas de las que son titulares, así como un registro de su consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, según formato que establezca el departamento con competencia en materia de energía, y que estará posteriormente a disposición del público en general.

2. A fin de facilitar la elaboración del inventario, el departamento con competencia en materia de energía pondrá a disposición de las administraciones públicas de Navarra una plataforma de gestión energética y climática.

3. El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes deberán realizar, en el plazo de un año, la evaluación de huella de carbono en el ámbito de su actividad como mínimo con alcances 1 y 2. El cálculo y verificación de dicha huella de carbono se realizará de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales o a la metodología que, en su caso, haya determinado el Gobierno de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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