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Ley Foral Vigente

Artículo 75. Cooperación al desarrollo y proyección internacional.

Artículo 75 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

Los planes y programas de cooperación al desarrollo y de proyección internacional del Gobierno de Navarra incluirán entre sus prioridades a través de los diferentes instrumentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) En cuanto a la cooperación al desarrollo: todas las actuaciones de cooperación al desarrollo incluirán de manera transversal la sostenibilidad medioambiental, incorporando mecanismos para minimizar los efectos del cambio climático, evitando que el progreso y el desarrollo produzcan incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero, degradación del medio ambiente y aumenten los índices de pobreza de la población.

b) En cuanto a la proyección internacional: la participación en redes y proyectos internacionales de transición energética y actuación ante el cambio climático, así como las oportunidades de colaboración e inversión internacional.

c) Contribuir, por medio de las acciones de cooperación al pacto mundial para la migración segura, ordenada y regular, con vistas a salvaguardar la justicia climática mediante el reconocimiento del cambio climático como motor de la migración, aportando contribuciones basadas en los derechos humanos e incorporando la igualdad de género, de manera coherente con las necesidades de las personas desplazadas por esta causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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