Artículo 85. Deber de colaboración.
Artículo 85 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.
Texto consolidado
Las entidades y personas afectadas por lo dispuesto en la presente ley foral deberán prestar la colaboración necesaria al personal inspector, a fin de permitirle realizar cualesquiera exámenes, controles y recogida de la información necesaria para el cumplimiento de su misión, y para ello deberán:
a) Facilitar el acceso adecuado y seguro del personal inspector a las fincas, instalaciones, dependencias y vehículos objeto de control.
b) Proporcionar la información y la documentación necesarias para la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente y transición energética.