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Ley Foral Vigente

Artículo 70. Adaptación en materia de turismo.

Artículo 70 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

El Gobierno de Navarra y las entidades locales, en sus respectivas competencias, en relación con las políticas y actuaciones que se desarrollen en el sector del turismo avanzarán hacia un modelo más sostenible, menos consumidor de recursos y más respetuoso con el territorio, que sea menos vulnerable a los efectos del cambio climático, incorporando, entre otros:

a) La inclusión de criterios de sostenibilidad en la estrategia de promoción turística.

b) La evaluación de los riesgos derivados del cambio climático para el sector.

c) La sensibilización e información del personal que trabaja en el sector turístico y de los turistas sobre el impacto del cambio climático y el uso sostenible de los recursos.

d) El fomento de certificaciones ambientales para las actividades y los establecimientos turísticos.

e) El impulso de medidas que fomenten la rehabilitación energética, la reducción del consumo de energía y agua, y el incremento de la aportación de energías renovables en las instalaciones y actividades turísticas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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