El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 71. Administración pública ejemplarizante.

Artículo 71 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus organismos públicos, en tanto que consumidoras de bienes y servicios, liderarán el cambio de modelo energético, la mitigación y la adaptación al cambio climático, para lo que adoptarán medidas para un consumo propio de bienes y productos con una menor huella de carbono.

2. En los procedimientos de elaboración de anteproyectos de ley foral, de proyectos de decretos forales y de instrumentos de planificación territorial y sectorial, deberá incorporarse la perspectiva climática, de conformidad con los objetivos indicados en esta ley foral y en la planificación aprobada.

3. En el procedimiento de elaboración de anteproyectos de ley foral y proyectos de decretos forales, el informe de evaluación de impacto climático de las iniciativas normativas se realizará por el departamento competente en medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Más artículos de Ley Foral 4/2022

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 4/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.