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Ley Foral Vigente

Artículo 72. Obligaciones y movilización de recursos de las administraciones públicas.

Artículo 72 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

1. La transición a una economía neutra en carbono y la adaptación al cambio climático deberán ser tenidas en cuenta en el diseño y en la aplicación de todas las políticas públicas. A tal efecto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las entidades locales y sus organismos públicos, en el ejercicio de sus competencias y funciones, considerarán su contribución al cambio climático, así como el previsible impacto del cambio climático sobre su actividad y, en su caso, estarán obligadas a adoptar las medidas de reducción de emisiones y de adaptación que resulten necesarias.

2. Todas las administraciones públicas involucradas propondrán objetivos alineados con los establecidos en la presente ley foral en el ámbito de su competencia, así como las actuaciones necesarias para alcanzarlos. Igualmente, para el seguimiento de los planes de acción de cambio climático, proporcionarán la información que identifique el cumplimiento de sus objetivos, las actuaciones implementadas y los indicadores correspondientes.

3. El Gobierno de Navarra y sus entidades dependientes, así como las entidades locales y sus entidades dependientes, deberán establecer y aprobar por el órgano correspondiente en el plazo de dos años una hoja de ruta del compromiso de reducción y compensación de emisiones, de forma que se alcance la neutralidad en carbono en el ámbito de su actividad a más tardar el 31 de diciembre de 2040.

4. Dada la relevancia de las entidades locales en la lucha contra el cambio climático, estas deberán incorporar la acción climática en la planificación y actuaciones de su competencia. Los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a disponer de su propio plan de acción de cambio climático en el plazo de dos años, según el objeto y contenido de la presente ley foral, con el objetivo de alcanzar la neutralidad en carbono en el ámbito de su actividad a más tardar el 31 de diciembre de 2040.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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