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Ley Foral Vigente

Artículo 91. Prestación ambiental sustitutoria.

Artículo 91 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-02.

Texto consolidado

Iniciado el procedimiento sancionador, las personas jurídicas presuntamente responsables podrán solicitar la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano competente para imponer la sanción. Asimismo, notificada la resolución de sanción, se podrá solicitar en el plazo de un mes la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-02.

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