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Ley Foral Vigente

Artículo 35. Gases renovables y combustibles alternativos.

Artículo 35 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra confeccionará instrumentos de promoción de la generación de gases renovables y de combustibles alternativos en la Comunidad Foral. Entre los gases renovables tendrán especial interés el hidrógeno verde, el biogás y el biometano, y entre los combustibles alternativos, aquellos que tengan un origen sintético. Dichos instrumentos de promoción se materializarán a través de las correspondientes agendas y hojas de ruta.

2. El Gobierno de Navarra cooperará con los centros tecnológicos, con las universidades y con el resto de los agentes interesados para desarrollar programas de innovación y desarrollo de los gases renovables y de combustibles alternativos.

3. El Gobierno de Navarra fomentará las instalaciones de generación y de suministro de gases renovables y de combustibles alternativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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