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Ley Foral Vigente

Disposición adicional primera. Regulación de la Agencia de transición energética de Navarra.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley foral, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral regulador de la Agencia de transición energética de Navarra, incluida en el Sector Público Institucional Foral, en el que, entre otros aspectos, se determinará su personalidad jurídica, las finalidades que se persiguen con la constitución de dicha entidad, así como las funciones que se le atribuyen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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