Artículo 94. Órganos competentes.
Artículo 94 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-02.
Texto consolidado
La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a quien ostente la dirección general con competencias en medio ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves, y a quien sea titular del departamento con competencia en materia de medio ambiente cuando se trate de infracciones muy graves. No obstante, cuando se trate de infracciones muy graves que conlleven multa de cuantía superior a 200.000 euros, la competencia corresponderá al Gobierno de Navarra.