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Ley Foral Vigente

Artículo 30. Energía hidroeléctrica.

Artículo 30 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

1. El departamento con competencias en materia de energía fomentará la continuidad de la actividad de aquellas centrales hidroeléctricas existentes vinculadas a embalses destinados a riego, agua de boca y agua de uso industrial al vencimiento de su concesión. Asimismo, fomentará la instalación de nuevas centrales en aquellos canales y embalses existentes y de nueva construcción destinados a los usos indicados.

2. Mediante el Plan Energético de Navarra se determinará la viabilidad de aplicar el planteamiento anterior al resto de centrales hidroeléctricas existentes o a nuevas a promover teniendo en cuenta el potencial de aprovechamiento energético y una serie de factores limitantes, entre los que se incluyen los ambientales y paisajísticos, la conservación del patrimonio cultural, la ordenación urbanística y la clasificación del suelo, los riesgos naturales y la servidumbre de infraestructuras existentes o proyectadas.

3. El Gobierno de Navarra fomentará la implantación de saltos hidroeléctricos reversibles en infraestructuras de embalsado de agua ya existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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