Artículo 50. Promoción de la movilidad eléctrica y cero emisiones.
Artículo 50 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la transición energética en movilidad, mediante la cobertura del territorio de las instalaciones de recarga, las campañas, las subvenciones y los beneficios fiscales a la adquisición y uso de vehículos eléctricos o de cero emisiones, tanto por particulares como por empresas. Especialmente se promoverá la sustitución de flotas de taxi, transporte y servicio público y flotas empresariales y la adquisición y uso de vehículos de movilidad personal.