El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 56. Nutrición del suelo.

Artículo 56 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

1. La utilización de fertilizantes y otros materiales que aporten de forma directa o indirecta nutrientes u otras características favorables al suelo deberá realizarse de forma que la cantidad de nutrientes aportados se ajuste a las estrictas necesidades del cultivo, disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero de su actividad y la contaminación que pudieran provocar en las aguas subterráneas y en la atmósfera.

2. En el plazo de dos años el departamento con competencia en materia de agricultura y ganadería, desarrollará el reglamento que regule las condiciones de gestión de la fertilización del suelo, de las deyecciones ganaderas y del resto de materiales que se aporten al suelo con el fin de optimizar dicha gestión y minimizar sus potenciales efectos negativos, desarrollando medidas para proteger de manera especial los cursos de agua y los humedales e incluyendo medidas especiales para recuperar los aluviales contaminados por la acumulación de nitratos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Más artículos de Ley Foral 4/2022

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 4/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.