El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 2. Principios rectores de la acción climática y de la transición energética.

Artículo 2 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

Serán principios de actuación de las administraciones públicas de Navarra para alcanzar los objetivos de la presente ley foral:

a) La acción preventiva frente al cambio climático.

b) El enfoque de género, según el cual la implementación de los planes y medidas que se incluyen en esta ley foral deben incluir esa perspectiva.

c) La equidad; todas las personas deberán tener acceso a la energía necesaria para disponer de unas condiciones dignas de vida en sus hogares. Asimismo, las medidas de adaptación deben contemplar la reducción de las desigualdades sociales creadas o agudizadas por el cambio climático. Igualmente, las instituciones deben actuar de forma equitativa en todo el territorio en el cual son competentes.

d) La transparencia; para actuar correctamente la ciudadanía debe recibir información veraz y asequible sobre los efectos que pueden afectarle.

e) La anticipación, favoreciendo la investigación y el conocimiento en base a los escenarios climáticos.

f) Recuperación de los hábitats, especialmente los forestales.

g) La adaptación a escenarios y horizontes; el análisis, la evaluación, la definición y la difusión de nuevas prácticas en los diferentes sectores de actividad acordes con los cambios previstos en el clima.

h) La precaución ante efectos potencialmente peligrosos de fenómenos, productos o procesos, así como ante los riesgos potenciales no conocidos que impacten en nuestro hábitat y en los entornos naturales.

i) La innovación tecnológica y social; tanto el diagnóstico de los problemas climáticos y energéticos, como las soluciones que a ellos se propongan deben tener en cuenta las mejores y más recientes evidencias científicas fundamentadas, con base en la debida evaluación, cálculos objetivos y medidas eficaces.

j) La subsidiariedad en la aplicación de las actuaciones que se deriven de esta ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Más artículos de Ley Foral 4/2022

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 4/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.