Disposición adicional duodécima. Formación de los gestores energéticos.
Disposición adicional duodécima de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.
Texto consolidado
El departamento competente en materia de energía promoverá juntamente con el Instituto Navarro de Administración Pública, medidas formativas específicas para el ejercicio de las funciones propias de los gestores energéticos regulados en el artículo 77 de esta ley foral.
Más artículos de Ley Foral 4/2022
- ← Disposición adicional undécima. Disposiciones sobre contratación administrativa.
- → Disposición adicional decimotercera. Solicitud de permiso para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos y…
- Ver la norma completa: Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.