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Ley Foral Vigente

Artículo 41. Otorgamiento de licencias.

Artículo 41 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

Texto consolidado

1. No se podrá otorgar la licencia de primera ocupación a nuevas edificaciones sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética a que hace referencia el artículo anterior, debidamente inscrito.

2. Asimismo, no se podrá otorgar el certificado de final de obra del técnico para obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso de edificaciones existentes sin disponer previamente del certificado de eficiencia energética, debidamente inscrito.

3. Lo que se establece en los apartados anteriores será de aplicación en los casos en que el certificado de eficiencia energética sea exigible de acuerdo con la legislación básica estatal.

4. Esta normativa no afectará a las licencias municipales de obras, de primera ocupación, de obras de rehabilitación, de reforma o cambio de uso y a la obtención e inscripción del certificado de eficiencia energética solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-02.

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