Artículo 6. Gobernanza en materia de cambio climático y transición energética.
Artículo 6 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética. · BOE-A-2022-6402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-02.
Texto consolidado
1. En materia de cambio climático y transición energética son órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
a) El departamento o departamentos competentes en materia de cambio climático y energía.
b) La Comisión interdepartamental de cambio climático y transición energética.
c) El Consejo social sobre política de cambio climático y transición energética.
2. Se crea la Agencia de transición energética de Navarra. La Agencia de transición energética de Navarra está sometida a las directrices de planificación y política global del departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de energía, a la que queda adscrita.