Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
BOE-A-2020-9904 · Boletín Oficial del Estado, 2020-08-21 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 6/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-07-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 225, 2020-08-21
- Entrada en vigor
- 2020-08-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-24
- Artículos
- 62
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-9904
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. Régimen Jurídico.
- Artículo 4. Fines y personas beneficiarias.
- Artículo 5. Domicilio.
- Artículo 6. Fundaciones extranjeras.
- Artículo 7. Escritura pública de constitución.
- Artículo 8. Estatutos.
- Artículo 9. Patronato.
- Artículo 10. Composición del patronato.
- Artículo 11. Aceptación.
- Artículo 12. Sustitución y suspensión de los patronos o patronas.
- Artículo 13. Delegación, apoderamientos y otros órganos.
- Artículo 14. Derechos y obligaciones de los patronos o patronas.
- Artículo 15. Adopción de acuerdos.
- Artículo 16. Composición, administración y disposición del patrimonio.
- Artículo 17. Titularidad de bienes y derechos.
- Artículo 18. Enajenación y gravamen.
- Artículo 19. Herencias y donaciones.
- Artículo 20. Principios de actuación.
- Artículo 21. Actividades de la fundación.
- Artículo 22. Financiación de actividades.
- Artículo 23. Destino de rentas e ingresos.
- Artículo 24. Códigos de conducta para la realización de inversiones temporales.
- Artículo 25. Contabilidad.
- Artículo 26. Aprobación y presentación de las cuentas.
- Artículo 27. Auditoría.
- Artículo 28. Plan de Actuación.
- Artículo 29. Autocontratación.
- Artículo 30. Modificación de los Estatutos.
- Artículo 31. Fusión.
- Artículo 32. Extinción.
- Artículo 33. Escisión.
- Artículo 34. Liquidación.
- Artículo 35. Destino del patrimonio sobrante de la liquidación.
- Artículo 36. El Protectorado.
- Artículo 37. Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento.
- Artículo 38. Funciones en relación con el proceso de constitución.
- Artículo 39. Funciones en relación con el patronato.
- Artículo 40. Funciones en relación con el patrimonio de la fundación.
- Artículo 41. Funciones relativas al cumplimiento de fines.
- Artículo 42. Funciones en relación con la modificación, fusión, escisión y extinción de las fundaciones.
- Artículo 43. Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.
- Artículo 44. Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado.
- Artículo 45. Objeto del Registro.
- Artículo 46. Efectos.
- Artículo 47. Requisitos formales de la documentación.
- Artículo 48. Actos inscribibles.
- Artículo 49. Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos.
- Artículo 50. Régimen de los procedimientos registrales.
- Disposición adicional primera. Fundaciones del Sector Público Autonómico.
- Disposición adicional segunda. Plan contable.
- Disposición adicional tercera. Fundaciones vinculadas a los partidos políticos.
- Disposición adicional cuarta. Fundaciones bancarias.
- Disposición adicional quinta. Obligaciones de las notarías.
- Disposición adicional sexta. Administración electrónica.
- Disposición adicional séptima. Fundaciones que no han presentado cuentas en los últimos seis años.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos de las fundaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 27.7, 38, 46.7, 48.1 y 50.1, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre |
| Se modifica | Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2020?
- Ley 6/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2020?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.