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Ley Vigente

Artículo 35. Destino del patrimonio sobrante de la liquidación.

Artículo 35 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

1. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación tendrán el destino previsto en los estatutos o en el negocio fundacional, siempre y cuando sean destinados a entidades públicas o a entidades privadas no lucrativas que lleven a cabo fines de interés general.

2. En defecto de la anterior determinación, este destino podrá ser decidido, a favor de las mismas entidades mencionadas, por el patronato, cuando tenga reconocida esta facultad por el fundador, y a falta de esta facultad, corresponderá al Protectorado cumplir ese cometido.

3. El remanente de las fundaciones, que sin pertenecer al sector público autonómico, hayan sido constituidas por personas jurídicas públicas, deberá revertir a ellas en su totalidad, en su caso, o en la proporción a su aportación realizada.

4. La liquidación se inscribirá en el Registro de Fundaciones mediante la presentación de escritura pública que incluya el balance de liquidación y la acreditación del destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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