Artículo 17. Titularidad de bienes y derechos.
Artículo 17 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. La fundación deberá figurar como titular de cuantos bienes, derechos y obligaciones integren su patrimonio. Los mismos se harán constar en su inventario anual que será elaborado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin fin de lucro.
2. El patronato de la fundación promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta en los registros públicos correspondientes.