Artículo 16. Composición, administración y disposición del patrimonio.
Artículo 16 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la fundación está formado, de acuerdo con lo previsto en la legislación civil estatal, por los siguientes bienes y derechos susceptibles de valoración económica:
a) La dotación, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal. En el caso de enajenación o gravamen de bienes y derechos de la dotación, se conservarán en esta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y se integrará en ella la plusvalía que hubiera podido generarse.
b) Los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, sin carácter permanente, por declaración expresa de quién los aportara, por acuerdo del patronato o por resolución motivada del Protectorado o de la autoridad judicial.
c) Los demás bienes, derechos y las obligaciones que adquiera la fundación en el momento de su constitución o con posterioridad.
2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al patronato en la forma establecida en los estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente ley y demás normativa aplicable.