Artículo 44. Régimen de las autorizaciones y ratificaciones del Protectorado.
Artículo 44 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. La tramitación de los procedimientos de autorización y ratificación del Protectorado a que se refiere la presente ley, se regirá por lo previsto en la normativa estatal en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la autonómica reguladora de la citada materia.
2. Trascurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá estimada por silencio administrativo.