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Ley Vigente

Artículo 45. Objeto del Registro.

Artículo 45 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

1. El Registro de Fundaciones de Cantabria, tiene por objeto la inscripción de las fundaciones constituidas al amparo de la presente ley, así como la inscripción, depósito y archivo de los actos, negocios jurídicos y documentos, relativos a las mismas.

2. La estructura, funcionamiento y organización del Registro de Fundaciones de Cantabria se determinarán reglamentariamente.

3. La llevanza de las funciones de Registro de Fundaciones a que se refiere la presente ley corresponde a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Fundaciones, cuya persona titular será la encargada del Registro de Fundaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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