Artículo 43. Funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas.
Artículo 43 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
El Protectorado ejercerá las siguientes funciones en relación con el ejercicio de las acciones legalmente previstas:
a) Ejercitar la acción de responsabilidad a favor de la fundación frente a los patronos o patronas, cuando legalmente proceda.
b) Instar judicialmente el cese de los patronos o patronas por el desempeño del cargo sin la diligencia prevista por la ley.
c) Impugnar los actos y acuerdos del patronato que sean contrarios a la ley o a los estatutos.
d) Instar de la autoridad judicial la intervención de la fundación cuando concurran las circunstancias previstas en la ley.
e) Dictar una resolución motivada y trasladar la documentación oportuna al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente cuando encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación y comunicárselo simultáneamente a ésta.
f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación estatal sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
g) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación.