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Ley Vigente

Artículo 37. Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento.

Artículo 37 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

Son funciones de apoyo, impulso y asesoramiento del Protectorado las siguientes:

a) Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre los aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de estatutos, así como sobre la tramitación administrativa correspondiente.

b) Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relación con su régimen jurídico, económico-financiero y contable.

c) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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