Artículo 37. Funciones de apoyo, impulso y asesoramiento.
Artículo 37 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
Son funciones de apoyo, impulso y asesoramiento del Protectorado las siguientes:
a) Asesorar a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso, en particular sobre los aspectos relacionados con la dotación, los fines de interés general y la elaboración de estatutos, así como sobre la tramitación administrativa correspondiente.
b) Asesorar a las fundaciones ya inscritas en relación con su régimen jurídico, económico-financiero y contable.
c) Cualquier otra función que establezcan las leyes que resulten de aplicación.