Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.29 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, se regirán por lo dispuesto en la presente ley, las fundaciones que desarrollen sus actividades principalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las fundaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán establecer relaciones instrumentales con terceros en diferente ámbito territorial.