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Ley Vigente

Artículo 49. Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos.

Artículo 49 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

1. Serán objeto de depósito en el Registro de Fundaciones los siguientes documentos:

a) Las cuentas anuales aprobadas por el patronato de la fundación, una vez comprobada su adecuación formal a la normativa vigente.

b) El informe de auditoría.

c) El plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.

d) Una relación de las enajenaciones o gravámenes que el patronato remitirá anualmente al Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.

e) Otros documentos, actos y negocios jurídicos, cuando así lo establezca la normativa vigente.

2. El Registro de fundaciones conservará los documentos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior durante seis años desde su depósito, debiendo conservar, en cualquier caso, los documentos correspondientes al último ejercicio depositado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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