Artículo 49. Depósito de documentación, actos y negocios jurídicos.
Artículo 49 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. Serán objeto de depósito en el Registro de Fundaciones los siguientes documentos:
a) Las cuentas anuales aprobadas por el patronato de la fundación, una vez comprobada su adecuación formal a la normativa vigente.
b) El informe de auditoría.
c) El plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.
d) Una relación de las enajenaciones o gravámenes que el patronato remitirá anualmente al Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley.
e) Otros documentos, actos y negocios jurídicos, cuando así lo establezca la normativa vigente.
2. El Registro de fundaciones conservará los documentos previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior durante seis años desde su depósito, debiendo conservar, en cualquier caso, los documentos correspondientes al último ejercicio depositado.