Artículo 50. Régimen de los procedimientos registrales.
Artículo 50 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo de seis meses, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes de inscripción de la constitución, extinción, escisión y fusión de las Fundaciones, así como las solicitudes de inscripción relativos a la dotación, aceptación y cese de los patronos o patronas y modificación de los estatutos, presentadas en el Registro de Fundaciones de Cantabria.
2. Los procedimientos de inscripción y depósito en el Registro de Fundaciones, se ajustarán a lo establecido en el la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas y a lo previsto en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-842.