Artículo 12. Sustitución y suspensión de los patronos o patronas.
Artículo 12 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. La sustitución de los miembros del patronato se producirá en la forma prevista en los estatutos. Cuando ello no fuera posible se procederá a la modificación de estatutos de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal.
2. Cuando el número de patronos o patronas fuera inferior a tres, los subsistentes, o en su defecto la persona fundadora, deberán proponer al Protectorado la designación de las personas necesarias para integrar provisionalmente el patronato para acordar la modificación estatutaria.
3. Si en el plazo de tres meses no se realizara propuesta, el Protectorado podrá ejercer cualquiera de las siguientes opciones:
a) Designar por sí mismo el número mínimo de personas que integran el órgano de gobierno hasta la modificación de estatutos.
b) Instar la extinción de la fundación, sólo si se aprecia su inviabilidad.
4. La suspensión de los patronos o patronas se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.