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Ley Vigente

Artículo 22. Financiación de actividades.

Artículo 22 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

1. El desarrollo de las actividades de la fundación se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.

b) Los recursos netos que reciba de la realización de actividades económicas.

c) Las ayudas, subvenciones y donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

2. Las fundaciones podrán percibir ingresos por las actividades propias que preste siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de las personas beneficiarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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