Artículo 14. Derechos y obligaciones de los patronos o patronas.
Artículo 14 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. Son derechos de los patronos o patronas:
a) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día y asistir a las reuniones de los órganos de que formen parte.
b) Ejercer su derecho a voto.
c) Obtener la información y documentación precisa para el cumplimiento de sus funciones.
2. Son deberes de los patronos o patronas, además de los que los estatutos puedan establecer, los siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, con arreglo a lo dispuesto en la ley y en los estatutos de la fundación.
b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente el rendimiento, la utilidad y la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de una buena gestión.
c) Asistir a las reuniones del patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en las mismas se adopten.
d) Realizar los actos necesarios para inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones.