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Ley Vigente

Artículo 14. Derechos y obligaciones de los patronos o patronas.

Artículo 14 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

1. Son derechos de los patronos o patronas:

a) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día y asistir a las reuniones de los órganos de que formen parte.

b) Ejercer su derecho a voto.

c) Obtener la información y documentación precisa para el cumplimiento de sus funciones.

2. Son deberes de los patronos o patronas, además de los que los estatutos puedan establecer, los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, con arreglo a lo dispuesto en la ley y en los estatutos de la fundación.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo plenamente el rendimiento, la utilidad y la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de una buena gestión.

c) Asistir a las reuniones del patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en las mismas se adopten.

d) Realizar los actos necesarios para inscribir la fundación en el Registro de Fundaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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