Artículo 3. Régimen Jurídico.
Artículo 3 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.
Texto consolidado
1. Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras en el momento de su constitución, por sus estatutos y, en todo caso, por la ley.
2. Las fundaciones contarán con los medios personales y materiales adecuados y con una organización suficiente para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.