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Ley Vigente

Artículo 25. Contabilidad.

Artículo 25 de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

Texto consolidado

1. Las fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales.

2. Las cuentas anuales deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación. Aquellas comprenden el balance, la cuenta de resultados, la memoria, así como el resto de documentos que establezca el Plan de Contabilidad que sea de aplicación.

La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios o beneficiarias en cada una de ellas, los convenios llevados a cabo con otras entidades para estos fines, el grado de cumplimiento del plan de actuación y el destino de ingresos en los términos establecidos en el artículo 23.

También incluirá los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, las retribuciones percibidas por éstos y los negocios jurídicos llevados a cabo entre la fundación y los anteriormente mencionados.

Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.

3. Los modelos en los que las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales serán los establecidos en el Plan de Contabilidad que les sea de aplicación.

4. Las fundaciones deberán formular cuentas anuales consolidadas cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante en el Código de Comercio.

Las cuentas anuales consolidadas se depositarán en el Registro Mercantil y se remitirá una copia al Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-04.

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