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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición transitoria primera de la Ley 6/2020, de 15 de julio, de Fundaciones de Cantabria. · BOE-A-2020-9904

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa anterior.

2. Hasta tanto se apruebe la regulación reglamentaria del Registro de Fundaciones de Cantabria:

a) Corresponde a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de Fundaciones el Protectorado de las Fundaciones que se inscriban en el Registro de Fundaciones del Cantabria.

b) La documentación para la inscripción de la constitución de la fundación se presentará en el Registro de Fundaciones en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo la constitución por testamento en el que el plazo será de un año desde el fallecimiento del testador.

Recibida la documentación, la persona encargada del Registro de Fundaciones solicitará a través de la persona titular del Protectorado, informe sobre el interés general de los fines de la fundación y la suficiencia de su dotación, de las consejerías que tengan relación con aquellos fines, así como, con relación a la legalidad de la escritura de constitución.

Con el informe de las consejerías que tengan relación con aquellos fines, ésta propondrá la clasificación de la fundación de acuerdo con el interés predominante.

La denominación de la Fundación, fundadores, dotación y estatutos correspondientes a la primera inscripción, se publicarán en el ''Boletín Oficial de Cantabria''.

c) La clasificación de las fundaciones, a efectos de la inscripción, será:

– Asistenciales (A).

– Docentes (D).

– Laborales (L).

– Culturales (C).

– Otras (O).

d) Las fundaciones tendrán un código de identificación que se compondrá de la clasificación A-D-L-C-O seguida de la numeración por orden de inscripción.#a7-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria..

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